martes, 21 de febrero de 2012

SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIR VISITAS DOMICILIARIAS.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VI-TASR-III-25
SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIR VISITAS DOMICILIARIAS.- NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DELARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL CONTRIBUYENTE CUMPLE PARCIALMENTE EL REQUERIMIENTO DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS SOLICITADOS.- La fracción IV del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, establece que los plazos para concluir las visitas domiciliarias se suspenderán cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que el contribuyente conteste o atienda el mismo, sin que la suspensión pueda exceder del plazo de seis meses; hipótesis última que no se actualiza cuando el contribuyente visitado cumple en forma parcial el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados dentro del plazo que le fue otorgado para tales efectos, ello es así pues la condición para que opere la suspensión del plazo para concluir visitas domiciliarias es “no atender al requerimiento” comprendiendo únicamente una omisión total por parte del contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23634/08-17-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de febrero de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Sofía Lorena Pérez Magaña.- Secretario: Lic. Josué Obet Hernández del Toro.

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