CFF 2013.
Artículo 109.- Será sancionado
con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I.
Consigne en las declaraciones que presente para los
efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los
realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será
sancionada aquella persona física que
perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal
independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando
realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados
en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la
discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley
del Impuesto sobre la Renta.”
. . .
C.F.F. 2014
Artículo 109.- Será sancionado
con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I.
Consigne en las declaraciones que presente para los
efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los
realmente obtenidos o valor de actos
o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados
conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos
acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones
superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la
autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al
procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.”
. . .
EL ENFASIS ES NUESTRO
El artículo
109 del código fiscal de la federación se reformó en lo referente a la discrepancia fiscal,
estableciendo que a partir del 2014, las personas físicas (TODAS) que tengan ingresos acumulables, que realicen en un
ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio
ejercicio y no comprueben el origen de la discrepancia conforme lo establece la
Ley del ISR, serán sancionados con penas del delito de defraudación fiscal.
Nótese
que en el código vigente (2013), señalaba que cometían ese delito las personas
físicas que perciban dividendos,
honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada
a actividades empresariales, con la reforma del 2014 incluye a todas
las personas físicas que obtengan ingresos acumulables y se encuadren en el
supuesto previsto para la discrepancia fiscal.
El procedimiento
para la determinación de la discrepancia fiscal está previsto en el artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
(2013) y artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del
2014.
La sugerencia
de su servidor es llevar una contabilidad personal en donde controle todos sus
depósitos bancarios y sus erogaciones, incluyendo los realizados con las
tarjetas de crédito, para verificar cuánto es los que está gastando y a cuánto ascienden
los ingresos que estamos declarando, pues la discrepancia fiscal se basa en el
principio de QUE NADIE PUEDE GASTAR
MÁS DE LO QUE GANA Y DECLARA.
Asimismo
se sugiere que cuando la autoridad te aplique este procedimiento, te asesores
de un profesionista de preferencia que sea contador público con experiencia en
este tipo de auditorías, pues en el proceso de fiscalización es necesario
preparar toda la información para que la autoridad fiscal no tipifique esta
conducta como delito de defraudación fiscal.
Tu silencio
por no saber atender este tipo de auditorías te llevará a que pongas en riesgo
tu patrimonio.
C.P.
JAVIER RODRIGUEZ CRUZ.
Cel 9612106711.
Ofna
1472084
Oficina
matriz en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.