martes, 28 de febrero de 2012

PLAZO PARA CONCLUIR LA REVISIÓN DE PAPELES DE TRABAJO DEL DICTAMEN FISCAL.- CRITERIO AISLADO DE SALA REGIONAL DEL TFJFA

CÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN
VI-TASR-XXXVI-142
ARTÍCULO 52-A, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PLAZO DE DOCE MESES PARA LLEVAR A CABO LA REVISIÓN DEL DICTAMEN.- De conformidad con lo previsto por el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 52-Adel Código Fiscal de la Federación, cuando la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación revise el dictamen de estados financieros formulado por contador público registrado, primeramente requerirá al citado contador; revisión que no deberá excederse de un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información. Asimismo, se prevé en el último párrafo de la citada fracción I, que cuando la autoridad dentro del plazo en comento no requiera directamente al contribuyente la información a que se refiere el inciso c) de dicha fracción o no ejerza directamente con el contribuyente las facultades a que se refiere la fracción II del numeral en comento, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados. Razones por las cuales, si la autoridad fiscalizadora en primer término ejerce facultades de comprobación respecto del dictamen de estados financieros formulado por contador público registrado y de manera posterior, ordena una visita domiciliaria dando como motivación y fundamentación para su emisión la revisión del citado dictamen, toda vez que la información y documentación proporcionada por dicho profesionista es insuficiente para tener pleno conocimiento de la situación fiscal de la contribuyente; es evidente de que la autoridad sí se encuentra obligada a observar el plazo de doce meses previsto por la fracción I del precepto legal de referencia y por ende, al haberse excedido la autoridad de dicho plazo para la notificación de la orden de visita, así como sustentar su actuación en los mismos hechos que dieron origen a la revisión del dictamen formulado por el contador público registrado, la resolución determinante del crédito es ilegal al sustentarse en un acto viciado de origen.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 470/10-20-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de abril de 2011, por unanimidad de votos.-Magistrado Instructor: Manuel Carapia Ortiz.- Secretaria: Lic. Patricia Aracelly Mukul Basulto.

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