REVISION DE DICTAMEN.
PARA EL INICIO DE FACULTADES DE COMPROBACION DIRECTA
MENTE CON EL CONTRIBUYENTE QUE
DICTAMINA SUS ESTADOS FINANCIEROS, ES SUFICIENTE QUE LA AUTORIDAD SEÑALE EN EL OFICIO
RELATIVO, QUE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION APORTADA POR EL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO
RESULTO INSUFICIENTE PARA CONOCER LA SITUACION FISCAL DE AQUEL.
En apego a la garantía de debida
fundamentación y motivación, y acorde al procedimiento sucesivo contendido en
el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, que prevé como primer paso
para la revisión del mismo, requerir al Contador Público Registrado que formuló
el dictamen, la información y documentación a que se refieren los incisos a),
b) y c), de la fracción I del artículo en cita, y en caso de que a juicio de la
autoridad fiscalizadora, la información aportada por el Contador Público
Registrado sea insuficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente
respectivo, como lo dispone la fracción II del artículo 52-A del Código Fiscal
de la Federación, la autoridad fiscalizadora podrá ejercer sus facultades de comprobación
directamente con el contribuyente. En esa virtud, si la autoridad fiscalizadora
al emitir su oficio de inicio de facultades de comprobación, señala que las
facultades las ejerce directamente con el contribuyente al resultar
insuficiente la información y documentación aportada por el Contador Público
Registrado, dicha circunstancia es suficiente para colmar el requisito de
debida motivación, en razón de que la motivación del inicio de facultades de
comprobación reside en la insuficiencia de los datos aportados por el Contador
Público Registrado que formuló el dictamen respectivo, y con esa precisión se
satisface la motivación que deben observar todos los actos de autoridad, de tal
suerte que no puede exigírsele a la autoridad fiscal, razone por qué la
información suministrada resultó insuficiente para conocer la situación fiscal del
contribuyente.
Contradicción de Sentencias Núm.
1653/09-13- 02-9/Y OTRO/117/13-PL-02-01. Resuelto por el
Pleno de la Sala Superior del TFJFA, en
sesión de 27 de febrero de 2013, por mayoría de 8 votos
a favor y 2 votos en contra. Magistrada
Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel. Secretario: Lic. Juan
Pablo Garduño Venegas.
Revista del TFJFA, séptima época, año
III, número
22, mayo de 2013, páginas 39 y 40.