martes, 21 de febrero de 2012

SON ILEGALES LAS MULTAS IMPUESTAS EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 81 FRACCIÓN XXVI Y 82 FRACCIÓN XXVI DEL CFF

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VI-TASR-XXXIX-50
MULTAS IMPUESTAS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 81, FRACCIÓN XXVI Y 82, FRACCIÓN XXVI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SON ILEGALES SI SE SANCIONA AL CONTRIBUYENTE POR EL HECHO DE DAR CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO A UN REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Del estudio analítico y exegético que amerita el artículo 81, fracción XXVI del Código Fiscal de la Federación, (el cual al fijar diversas infracciones debe de aplicarse de manera estricta, en términos del artículo 5 del referido Código) es de señalarse que tal fracción establece como únicas infracciones 1) No proporcionar la información a la que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios o formatos electrónicos establecidos en esa Ley, 2) No presentar tal información en el plazo que establece la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado y 3) Presentarla incompleta o con errores; sin embargo es de señalarse que tal fracción no contempla como hipótesis normativa de infracción, el que el contribuyente no cumpla una obligación dentro del plazo establecido en un requerimiento de obligaciones, por lo que se estima que la autoridad demandada funda y motiva indebidamente su actuación ya que el legislador fue claro en establecer cuáles son las hipótesis de infracción a las normas que señalan tanto el artículo 81, fracción XXVI, así como la facultad sancionadora prevista en el artículo 41, fracción III del Código Fiscal de la Federación sin que en ninguno de esos preceptos se encuentra tal hipótesis normativa sancionada por la autoridad demandada, motivo por el cual se concluye que la autoridad aplica de forma indebida las normas legales citadas en las resoluciones que se emitan bajo ese supuesto, actualizándose así la causal de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y por consecuencia se debe proceder a declarar la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas en términos del artículo 52, fracción II de la misma ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 141/10-12-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de abril de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Eva Montalvo Aguilar.- Secretario: Lic. Juan Francisco Rodríguez Serrano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario