Los acuerdos conclusivos pueden
definirse como un auténtico medio alternativo de solución de diferendos entre
el fisco y el contribuyente, en materia de calificación de hechos, que se
aplican durante el desarrollo de una visita domiciliaria, una revisión de
gabinete o en la nueva modalidad de revisión electrónica.
El procedimiento es muy sencillo,
el organismo ante quien se presentará la propuesta es la PRODECON. En el
escrito respectivo, el particular medularmente dos cuestiones:
1.- El o los hechos u omisiones
que la autoridad revisora le atribuya, y con los cuáles no esté de acuerdo.
2.- La calificación, contraria a
la de la autoridad revisora, que en su opinión y que de acuerdo a derecho debe
darse a los mismos.
El particular tiene la
posibilidad de adjuntar a este escrito, la documentación que considere
necesario o conducente para lograr la adopción del acuerdo.
Recibida esta propuesta, LA
PRODECON requerirá a la autoridad revisora para que en un plazo de 20 días
contados a partir del requerimiento, manifieste lo siguiente:
a).- Si acepta o no los términos
en que se plantea el acuerdo conclusivo.
b).- Los fundamentos y motivos
por los cuales, en su caso no acepta o bien;
c).- Los términos en que
aceptaría la adopción de dicho acuerdo.
Es importante reiterar el
carácter optativo que este medio tiene para el contribuyente; sin embargo
cuando este decida acudir al mismo, la autoridad está obligada a comparecer a
dicho procedimiento, so pena que se le imponga la multa prevista en el artículo
28, fracción I, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente (LOPRODECO), que asciende entre 5 a 10 salarios mínimos
vigentes en el DF, elevados al mes; ello sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas que pudiera incurrir.
Una vez que la autoridad haya
contestado la propuesta de acuerdo, PRODECON cuenta con 20 días hábiles para concluir
el procedimiento. En este lapso, la procuraduría si lo considera pertinente, puede
convocar a mesas de trabajo para lograr una solución consensuada
En caso de que se alcance el
acuerdo, este deberá ser firmado por la autoridad, el contribuyente y la
procuraduría.
Los plazos del artículo 46-A,
primer párrafo y 50, primer párrafo del CFF, se suspenden a partir de que el
contribuyente presente su solicitud ante la procuraduría hasta que se notifique
a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento, o bien, se suscriba el
acuerdo conclusivo.
Un aspecto positivo es que el
contribuyente que alcance y suscriba el acuerdo, tendrá derecho a la
condonación del 100 % de las multas; tratándose de la segunda o posteriores
suscripciones, aplicará la condonación que establece el artículo 17 de la Ley
Federal de Derechos del Contribuyente.