viernes, 10 de febrero de 2012

COEXISTENCIA DE DOS ÓRDENES DE VISITAS DOMICILIARIAS.

El último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación establece que concluida una visita domiciliaria en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá una nueva orden y en el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva orden de revisión cuando se comprueben hechos diferentes al revisado a los ya revisados.

Ahora bien, si la actora acredita en el juicio de nulidad que al momento en que la autoridad demandada le notificó la orden de visita que dio origen a la resolución determinante del crédito fiscal impugnado, aún no había concluido la visita iniciada con motivo de una orden de visita notificada previamente, tratándose de las mismas contribuciones, idéntico ejercicio fiscal e iguales hechos, se está en presencia de la coexistencia de dos órdenes de visita, lo que provoca la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada al haberse dictado en contravención a lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal en comento.


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