martes, 28 de febrero de 2012

ILEGAL LA DETERMINACIÓN DE DIVIDENDOS FICTOS.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-TASR-XXXIX-56
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ES ILEGAL SI EN LA DETERMINACIÓN HECHA AL RETENEDOR POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS, SÓLO SE CITA ELARTÍCULO 165 FRACCIÓN V, DE LA LEY RESPECTIVA.- Se estima ilegal la determinación hecha a un contribuyente por no cumplir con la obligación de retener el impuesto sobre la renta por distribución de dividendos, cuando la autoridad demandada se limita a la cita de los preceptos legales que establecen la obligación de las personas físicas de acumular los ingresos por distribución de dividendos como lo es en el caso el artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta relacionado con el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la propia Ley, sin que de la resolución determinante se advierta la cita del precepto legal que obligue a la accionante a la retención del impuesto sobre la renta correspondiente por la distribución de dividendos de sus socios, (artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), pues tal cuestión resulta ser un imperativo en la actuación de la autoridad demandada para respetar los requisitos de fundamentación y motivación señalados en el numeral 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación vigente en la época en que se emita la resolución respectiva, pues no basta que la autoridad demandada cite solamente los preceptos legales en los cuales se fundó  para determinar que las erogaciones efectuadas por la empresa actora a favor de un tercero, mediante cheques nominativos se trataban de distribución de dividendos, sino que además debe de citar los preceptos legales que establezcan la obligación de la persona moral determinada de retener el impuesto sobre la renta respectivo por esa distribución de dividendos; en razón de lo anterior, cuando la autoridad demandada es omisa en citar el precepto legal que obliga a las personas morales que distribuyan dividendos a sus socios o accionistas a la retención del impuesto sobre la renta respectivo, para la determinación del mismo, se considera que ante esa omisión, se actualiza la hipótesis de ilegalidad prevista en la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3445/09-12-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala de Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de agosto de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Eva Montalvo Aguilar.- Secretario: Lic. Juan Francisco Rodríguez Serrano.

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