viernes, 17 de febrero de 2012

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL. NO LA INTERRUMPEN LAS GESTIONES DE COBRO QUE SON DECLARADAS NULAS POR VICIOS DE FONDO.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VI-TASR-XXXVIII-2
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL. NO LA INTERRUMPEN LAS GESTIONES DE COBRO QUE SON DECLARADAS NULAS POR VICIOS DE FONDO. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 141/ 2004.- Del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1997, se desprende la existencia de la prescripción como una forma de extinción de los créditos que adeudan los particulares, que opera al transcurrir el término de 5 años, computados partir de que el pago del adeudo puede ser legalmente exigido; pudiendo interrumpirse dicho término, cuando el acreedor notifique o haga saber al deudor una gestión de cobro o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Ahora bien, cuando se declara la nulidad de una gestión de cobro por un vicio de fondo, como es que la demandada haya requerido el pago de un crédito fiscal distinto al adeudado, debe concluirse que el término de la prescripción no se interrumpe por el referido acto de cobranza, sin que resulte aplicable la jurisprudencia 2a./J. 141/2004, sentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro: “PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL. SU PLAZO SE INTERRUMPE CON CADA GESTIÓN DE COBRO, AUN CUANDO SEA DECLARADA SU NULIDAD POR VICIOS FORMALES”, pues no resulta aplicable en tratándose de ilegalidades de fondo que impidan al particular enterarse de la existencia del acto de cobranza.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4473/08-07-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de septiembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Georgina Ponce Orozco.- Secretario: Lic. Alejandro Moreno León

No hay comentarios:

Publicar un comentario