martes, 21 de febrero de 2012

LA AUTORIDAD FISCAL DEBE CONSIDERAR LAS PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES EN UNA REVISIÓN

SALA REGIONAL CHIAPAS-TABASCO
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-TASR-XXXV-23
PÉRDIDAS FISCALES.- A EFECTO DE DETERMINAR EL RESULTADO FISCAL DE UN CONTRIBUYENTE EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, LA AUTORIDAD SE ENCUENTRA OBLIGADA A OBSERVAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN ELARTÍCULO 10, FRACCIONES I Y II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y CONSIDERAR LAS PÉRDIDAS PENDIENTES DE APLICAR DE EJERCICIOS ANTERIORES.- Partiendo del principio de autodeterminación consagrado en el numeral 6 del Código Fiscal de la Federación, el derecho del contribuyente de disminuir sus pérdidas fiscales se encuentra vinculado con la propia determinación que realiza de su situación fiscal, en términos de lo dispuesto por los citados preceptos legales. Sin embargo, un contribuyente no está en esa posibilidad cuando es la propia autoridad, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, quien determina el resultado fiscal gravable, pues en la emisión de la resolución respectiva no interviene el causante, de ahí que para tales efectos no sea factible eximir a la autoridad de la observancia del procedimiento establecido en el numeral 10, fracción II, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, por lo que, para tal efecto, debe considerar la pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, pues de lo contrario conllevaría hacer nugatorio el procedimiento establecido en dicho precepto legal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 644/10-19-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de noviembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis Edwin Molinar Rohana.- Secretaria: Lic. Alejandra Martínez Martínez.

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