viernes, 24 de febrero de 2012

IMPROCEDENTE COMPENSACIÓN DE OFICIO SI EL CRÉDITO FISCAL AÚN NO QUEDA FIRME.- CRITERIO AISLADO DE SALA REGIONAL DEL TFJFA.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VI-TASR-XXVI-50
COMPENSACIÓN DE OFICIO.- ES IMPROCEDENTE CONTRA EL CRÉDITO DETERMINADO EN UNA RESOLUCIÓN, QUE NO ESTÁ FIRME, SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 23, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL FEDERAL.- La compensación es un derecho que la legislación reconoce al contribuyente por las cantidades que tenga a su favor, contra las que esté obligado a pagar por adeudo propio; sin embargo, si de autos se advierte que el crédito no se encuentra firme, por ser el controvertido en el juicio de nulidad, por tal motivo la autoridad no puede compensar de oficio el saldo a favor del contribuyente, contra el determinado en esa resolución, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, siendo en consecuencia infundado lo alegado por la parte actora, en el sentido de que la autoridad demandada al emitir la resolución controvertida debió tomar en cuenta el saldo a favor de ejercicios anteriores y hacer la compensación respectiva, por lo que, es hasta que el crédito se encuentre firme cuando la parte actora puede solicitar la compensación del saldo a favor, de tal suerte que la autoridad no actuó ilegalmente al emitir la resolución impugnada y no considerar el saldo a favor.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4058/09-12-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de febrero de 2011.- Sentencia: por mayoría de votos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María del Pilar Fajardo Ambía.- Secretario: Lic. Martín González Ledesma.

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