viernes, 24 de febrero de 2012

ILEGAL RECHAZO DEL IVA ACREDITABLE DE FACTURAS POR NO CONTENER LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VI-TASR-XXIII-54
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- ACREDITAMIENTO. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD FISCAL RECHACE FACTURAS ASEVERANDO QUE LAS MISMAS NO CONTIENEN LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO PROPORCIONADO, CUANDO ÉSTAS SÍ LO CONTIENEN EN ELAPARTADO RELATIVO.- De lo dispuesto en el artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que entre otros requisitos, para el caso de cumplir con la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán contener impreso la cantidad y clase de mercancías, o bien, la descripción del servicio que amparen, sin que este dispositivo, ni ningún otro sea específico en indicar la forma y términos en que ha de satisfacerse el requisito de descripción en tratándose de la prestación de servicios, pues el texto legal que nos ocupa, es claro al establecer en una frase disyuntiva, la alternancia entre una descripción en cuanto a cantidad y clase para las mercancías, mientras que en el caso de los servicios es genérica al contemplar una mera descripción, situación que se denota con mayor claridad al remitirnos a lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008, donde, dentro del capítulo I.2.4., relativo a la impresión y expedición de comprobantes fiscales, en su regla 1.2.4.9, se refiere de manera específica a las mercancías, sin hacer mención a los servicios, de ahí que, utilizado en el texto legal la conjunción disyuntiva “o”, se desprende que la intención del legislador fue la de considerar la contraposición entre mercancías o servicios, con lo cual debe entenderse que para las primeras se exige una descripción más minuciosa a efecto de identificar la cantidad y clase de la mercancía de que se trata, mientras que para los servicios no se establece una formalidad específica, de ahí que, a efecto de demostrar la suficiencia de tal requisito, se hace necesario, por parte de la autoridad que lo verifica, fundar y motivar plenamente su consideración, no pudiendo aceptarse del todo legal el que se limite a afirmar que los comprobantes relativos no contienen la descripción del servicios sin explicar las razones por las que los elementos descriptivos contenidos en las facturas a discusión, sean insuficientes, sobre todo porque las razones que da la autoridad son tendientes a señalar que los comprobantes carecen del requisito de descripción, cuando el contenido de las facturas, se puede advertir que en el apartado relativo sí hay una descripción del servicios de que se trata, lo que es de trascendencia si la autoridad fiscal pretende alegar que no describe dicho servicio, sin explicar por qué razón a pesar de los elementos descriptivos contenidos en las facturas, debe estimarse la ausencia total de la descripción, siendo evidente que la justificación de su determinación se centra precisamente en señalar que no hay tal descripción.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 861/10-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de agosto de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretaria: Lic. Rosario de Jesús Canales Gómez.

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