martes, 31 de enero de 2012

Días inhábiles para el TFJFA 2012

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicó en el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 2012, el acuerdo G/1/12, mediante el cuál se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2012.

El acuerdo establece como inhábiles para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los siguientes días:

  1. El lunes 6 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero).
  2. El lunes 19 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo).
  3. El miércoles 5, jueves 6, viernes 7 y lunes 30 de abril.
  4. El martes 1º. de mayo.
  5. Lunes 16 al martes 31 de julio (primer periodo vacacional).
  6. El lunes 27 de agosto (en conmemoración del día del empleado del TFJFA).
  7. El viernes 12 de Octubre.
  8. El jueves 1º. , viernes 2 y el 19 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre).
  9. Del lunes 17 al lunes 31 de diciembre (segundo periodo vacacional9.


 

miércoles, 25 de enero de 2012

ESTÍMULOS FISCALES 2012.- IEPS DIESEL VS ISR SECTOR AUTOTRANPORTE PÚBLICO DE PERSONAS.


Aplicación del estímulo fiscal por el acreditamiento del IEPS causado por la adquisición de diesel para vehículos destinados al transporte público de personas
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el régimen simplificado de la Ley del ISR, dedicada al transporte público de personas, desea acreditar el IEPS pagado por la adquisición de diesel para su consumo final contra el pago provisional de ISR de enero de 2012 a su cargo.
DATOS
  • Pago provisional de ISR de enero de 2012 $50,378.
  • Fecha de pago del impuesto 17 de febrero de 2012.
  • Importe del IEPS causado por la adquisición de diesel para vehículos
    destinados al transporte público de personas $19,310.
  • El IEPS por acreditar se encuentra debidamente señalado en forma
    expresa y por separado en los comprobantes respectivos.
Taller de prácticas FISCALDESARROLLO
Acreditamiento del estímulo fiscal derivado del IEPS causado por la adquisición para consumo final de diesel para vehículos destinados al transporte público de personas.
CONCEPTO
IMPORTE
Pago provisional de ISR de Enero 2012
$50,378.00
(-) Estímulo fiscal derivado del diesel de transporte público de personas
$19,310.00
(=) Pago provisional de ISR a pagar
$31,068.00




COMENTARIO
Se ejemplificó el acreditamiento del estímulo fiscal acreditable contra el pago provisional de ISR de enero de 2012, por el IEPS causado por la adquisición de diesel para vehículos destinados al transporte público de personas.
El acreditamiento referido únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel.
Cabe observar que en ningún caso este estímulo fiscal podrá ser aplicado por los contribuyentes que presten servicios preponderantes a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que se considere parte relacionada, de acuerdo con el artículo 215 de la Ley del ISR.
FUNDAMENTO
Artículo 16, rubro A, fracción IV, de la LIF para 2012.

ESTÍMULOS FISCALES 2012.- APLICACIÓN DE IEPS DIESEL VS RET. ISR

Aplicación del estímulo fiscal por el acreditamiento del IEPS causado por la adquisición de diesel para consumo final de maquinaria


 

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, y que para la realización de sus actividades cotidianas cuenta con maquinaria que utiliza diesel para su funcionamiento, desea determinar el monto de las retenciones de ISR realizados a terceros que debe pagar por el mes de enero de 2012 considerando la aplicación del estímulo fiscal derivado del IEPS por concepto de la adquisición del diesel.

DATOS

  • Retenciones de ISR de enero de 2012 $29,320
  • Fecha de pago de las retenciones 17 de febrero de 2012
  • Importe del IEPS causado por la adquisición de diesel para consumo final en maquinaria en general $17,130.
  • El IEPS por acreditar se encuentra debidamente señalado en forma expresa y por separado en los comprobantes respectivos
  • La persona moral no realiza actividades de minería

DESARROLLO

Acreditamiento del estímulo fiscal derivado del IEPS causado por la adquisición de diesel para consumo final en maquinaria en general.

CONCEPTO

IMPORTE

Retenciones de ISR de enero 2012

$29,320.00

(-) Estímulo Fiscal derivado del diesel para consumo final de maquinaria.

$17,130.00

=Retenciones de ISR a pagar

$12,190.00

COMENTARIO

Se ejemplificó la aplicación del estímulo fiscal acreditable contra las retenciones de ISR de enero de 2012, derivado del IEPS causado por la adquisición de diesel para consumo final en maquinaria en general utilizada por los contribuyentes que realicen actividades empresariales, excepto minería.

Este estímulo fiscal también será aplicable a los vehículos marinos, siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT.


 

FUNDAMENTO

Artículo 16, rubro A, fracciones I y II, de la LIF para 2012.

sábado, 21 de enero de 2012

Estimulo fiscal derivado de gastos efectuados por el uso de infraestructura de carretera de cuota

Aplicación de un estímulo fiscal derivado de gastos efectuados por el uso de infraestructura carretera de cuota


 

PLANTEAMIENTO


 

Una persona moral que tributa en el régimen simplificado de la Ley del ISR, dedicada exclusivamente al transporte terrestre de carga, que utiliza la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desea determinar el estímulo fiscal que podrá acreditar contra el pago provisional de ISR, correspondiente a enero de 2012, derivado de los gastos que efectuó por concepto de uso de infraestructura carretera de cuota.


 

DATOS


Pago provisional de ISR de enero de 2012 $16,320


Fecha de pago del impuesto 17 de febrero de 2012


Gastos efectuados en el pago de los servicios de infraestructura carretera de cuota, en enero de 2012 $22,540


Tasa aplicable sobre el gasto 0.5
1

Nota

1."De acuerdo con la regla I.12.5, fracción IV, de la RMF para 2011-2012, para determinar el monto del acreditamiento se aplicará al importe pagadopor concepto de uso de infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.


 


 

DESARROLLO


 

1."Cálculo del estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota.


 

CONCEPTO

IMPORTE

Gastos por el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretea de cuota

$22,540.00

  

(x) Tasa aplicable

0,50

  

(=) Estímulo Fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota

$ 11,270.00


 

2."Acreditamiento del estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota contra el pago provisional del ISR.


 

CONCEPTO

IMPORTE

Pago provisional de ISR de Enero de 2012

$ 16,320

(-) Estimulo Fiscal derivado de los gastos por el uso de infraestructura carretera de cuota

$11,2701

(=) Total a pagar

$5,050

  
  


 


 

Nota

1."De acuerdo con el artículo 16, rubro A, fracción V, de la LIF para 2012, el importe correspondiente al estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota determinado en enero de 2012, deberá acumularse a los demás ingresos que obtenga el contribuyente en febrero de ese mismo año.

COMENTARIO

Se ejemplificó el cálculo y la aplicación del estímulo fiscal acreditable contra el pago provisional de ISR de enero de 2012, derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota, por los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje, siempre que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota.


 

FUNDAMENTO

Artículo 16, rubro A, fracción V, de la LIF para 2012.

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