viernes, 24 de febrero de 2012

NO PUEDE REQUERIR LA AUTORIDAD FISCAL LA DOCUMENTACIÓN DE UNA PERDIDA FISCAL SI YA TRANSCURRIERON 5 AÑOS.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VI-TASR-XL-86
PÉRDIDA FISCAL. PARA MODIFICARLA LA AUTORIDAD PUEDE REQUERIR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA EN TANTO NO SE EXTINGA LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE CONSERVARLA.- Del artículo 67, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se deduce que las facultades de comprobación de las autoridades fiscales caducan en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente al en que se presentó la declaración del ejercicio. La caducidad mencionada se entiende como la sanción que la ley le impone al fisco por su inactividad e implica la pérdida o extinción de la facultad o derecho para determinar, liquidar o fijar en cantidad líquida una obligación fiscal. El plazo para ejercer las facultades de comprobación concuerda con el plazo durante el cual el contribuyente debe conservar la contabilidad, el cual en términos del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, también es de 5 años. Con base en lo anterior, se concluye que tratándose de las facultades de comprobación, la autoridad puede requerir la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales si se está dentro del plazo de cinco años en que el contribuyente debe conservarla, de lo contrario, si el requerimiento se hace una vez concluido ese término, ninguna consecuencia legal puede derivar en perjuicio del contribuyente por no exhibirla, dado que la obligación de conservarla se encontraba extinta. Por tanto, en el caso de la revisión de la pérdida fiscal dentro de una visita domiciliaria, la autoridad está facultada para requerir la documentación comprobatoria, y por ende, el contribuyente está obligado a exhibirla, siempre que no haya concluido el plazo de cinco años de conservación, de tal forma que si la autoridad formula el requerimiento cuando ya transcurrió el periodo de conservación, y el contribuyente no la exhibe, no puede hacer efectiva consecuencia alguna, mucho menos modificar la pérdida fiscal declarada por el simple hecho de que no se exhibió la documentación respectiva.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2636/10-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de marzo de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretario: Lic. Ramiro Olivo Leal.

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