martes, 21 de febrero de 2012

CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES, ES FACULTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD FISCAL.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VI-TASR-III-30
CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.- ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LAS AUTORIDADES FISCALES, CUYO EJERCICIO REQUIERE QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTABLEZCA LAS REGLAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 146-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, Y 15 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están facultadas para cancelar créditos fiscales, lo cual constituye una facultad discrecional pues no se impone a la autoridad la obligación de cancelar los créditos fiscales que han quedado firmes y que por tanto su importe pertenece al erario público, sino únicamente se establece la facultad de cancelar los créditos fiscales en los casos en que excepcionalmente se justifique tal cancelación, como lo es la incosteabilidad de los créditos, sin que en ningún caso se trate de una obligación ineludible de la autoridad fiscal y como consecuencia de ello, la cancelación de créditos incosteables sea un derecho de los contribuyentes, pues no debe perderse de vista que la cancelación de créditos fiscales, sólo puede ser aplicable en tratándose de créditos fiscales firmes, cuyo importe pertenece al fisco federal y los contribuyentes se encuentran obligados a su pago. Ahora bien, para que las autoridades fiscales puedan ejercer esa facultad, es necesario que la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establezca el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación de los créditos, debiendo emitir las reglas a que se refiere expresamente el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación y 15 de la Ley de Ingresos de la Federación, lo cual constituye un requisito esencial para el ejercicio de la facultad de la autoridad para cancelar créditos fiscales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18929/09-17-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de septiembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Sofía Lorena Pérez Magaña.- Secretaria: Lic. Leslie Minerva Méndez Casal

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