martes, 28 de febrero de 2012

COSTO DE VENTAS, SU DETERMINACIÓN MEDIANTE EL BOLETÍN C-4 INVENTARIOS.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-TASR-XLI-12
COSTO DE LO VENDIDO.- PARA DETERMINAR LOS CONCEPTOS QUE LO INTEGRAN ES VÁLIDO ATENDER LA TÉCNICA CONTABLE, ESPECÍFICAMENTE LA PREVISTA EN EL BOLETÍN C-4 INVENTARIOS DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2005.- Del estudio de los artículos 45-A y 45-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal de 2005, se desprende que la mecánica para la determinación del costo de ventas para contribuyentes que se dedican a actividades comerciales, consistentes en la adquisición y enajenación de mercancías, radica en considerar el monto de adquisición de las mercancías, sumando los gastos incurridos para adquirir y dejarlas en condiciones de ser enajenadas, disminuido con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas, sin embargo, las normas en cita no pormenorizan cuáles son los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas, de tal modo que, armonizando la técnica contable, auxiliar del Derecho Fiscal y bajo la premisa de que las personas morales, que realizan actividades empresariales, en los términos del artículo 86, fracciones I, V y XVIII de la ley citada, tienen obligación de: a) llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y 26 de su Reglamento, b) formular estados financieros, c) levantar inventarios a la fecha de conclusión del ejercicio y d) llevar control de estos relativos a mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, es válido que para definir cuáles son esos “gastos” se atienda a los principios de contabilidad generalmente aceptados previstos en el “Boletín C-4 Inventarios” emitido por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., en virtud de que dichos principios garantizan, por una parte, información financiera uniforme y general y, por otra, seguridad jurídica en el contribuyente de que determina el costo de lo vendido con sustento en un sistema reconocido. Así, si en el citado Boletín se indica que el costo de ventas se determina sumando el monto del inventario inicial más las compras netas y los cargos en que directa o indirectamente se incurre para dar a un artículo su condición de uso de venta y estos conceptos se definen, enunciativamente, como fletes, gastos aduanales, impuestos de importación, seguros, acarreos, refacciones para mantenimiento de mercancía adquirida, empaques o envases, es válido que el contribuyente determine su costo de venta atendiendo a estos conceptos.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 83/09-21-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de abril de 2010.- Sentencia: por mayoría de votos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Ricardo Arteaga Magallón.- Secretaria: Lic. Maribel Razo Pedraza.

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