miércoles, 24 de agosto de 2011

ACTA FINAL DE VISITAS DOMICILIARIAS.

El artículo 46 Fracción VI del Código Fiscal de la Federación señala lo siguiente:

“VI.-    Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma.”

A continuación procedemos a analizar las formalidades para el levantamiento del Acta Final de Visitas Domiciliarias:
Al visitadores en el domicilio fiscal del contribuyente visitado, para el levantamiento del Acta Final,  pueden presentarse dos situaciones:
1.    Que estuviera presente el visitado o su representante legal, procediendo los visitadores a levantar el Acta Final.

2.    Que no estuviera presente el visitado o su representante legal, para lo cuál los visitadores deben dejar citatorio a una hora determinada para el día siguiente hábil.

Ahora bien, los visitadores al presentarse al día hábil siguiente, nuevamente requerirán la presencia del visitado o su representante legal, y si éste no estuviera presente, levantarán el Acta Final ante quien estuviere presente en el lugar visitado.
El Acta Final, lo firmarán los visitadores, dos testigos y la persona que atendió la diligencia, procediendo los visitadores a dejar copia del acta al visitado.
Sigue diciendo el Código Fiscal que si el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio.
Lo señalado en el párrafo anterior, resulta muy peligroso porque quedamos al arbitrio de los visitadores, porque muchas veces, por negligencia de los visitadores, llegan hasta el último día del plazo que establece el Artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, para levantar el Acta Final.

Cuando sea el caso que los visitadores lleguen hasta el último día para levantar el acta final, sugiero lo siguiente:
1.    En primer lugar, se debe tener presente el horario en que pueden actuar los visitadores, es entre  7:30 y 18:00 horas de los días hábiles, exceptuando los caso previstos en que pueden habilitar las horas y los días inhábiles, tal como lo marca el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación.

2.    En muchas ocasiones, los visitadores, se presentan en el penúltimo día, argumentando que llegan a notificar un citatorio para el levantamiento del acta final, presentándose después del medio día, cuando esto suceda, sugiero que se localice al visitado o su representante legal que atienda la diligencia, lo cual cambia toda la estrategia de los visitadores, toda vez que muchas veces el asunto ni siquiera lo han revisado sus superiores y por la hora en que se presentan resulta materialmente imposible concluir con el acta final.

3.    Al no permitirle a los visitadores dejar el citatorio en el penúltimo día, porque va a atender la diligencia el visitado o su representante legal y por la hora en que  inician el levantamiento del acta final, muchas veces exceden de las 18:00 horas, pretendiendo haciendo firmar al visitado y a los testigos, como si se hubiera cerrado dicha acta en horas hábiles.
                                                                                               
4.    Ahora bien, es importante tener previsto para este caso la contratación de los servicios de un notario público para que de fe de la hora del cierre del Acta Final y denunciar al teléfono del SAT, respecto lo que está aconteciendo en ese momento  en el domicilio del visitado, esto con la finalidad de allegarse de elementos que demuestren que los visitadores violaron la formalidades en el levantamiento del acta final, excediéndose del plazo para la conclusión de la visita y que los visitadores no argumenten que el visitado o compareciente, así como los testigos se negaron a firmar el acta final, pretendiendo darle validez a dicha acta.

5.    Finalmente se sugiere que el visitado se haga de la asesoría de un contador público con experiencia en la atención de este tipo de actos y que conozca de los procedimientos de auditoría que llevan a cabo los visitadores.






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