martes, 2 de agosto de 2011

INGRESOS PRESUNTOS POR PRÉSTAMOS Y DONATIVOS (PERSONAS FÍSICAS)


INGRESOS PRESUNTOS POR PRÉSTAMOS Y DONATIVOS (PERSONAS FÍSICAS.)

El último párrafo del artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala lo siguiente:

"Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del capítulo IX de este título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta ley."

 
Por su parte el artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece respecto a los préstamos y donativos lo siguiente:


“Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

Las personas fìsicas residentes en México están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, escedan de $600,000.00.
Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efectos señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señaladosen el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
…”


Como se puede apreciar, la autoridad fiscal puede presumir, salvo prueba en contrario, que los préstamos y donativos a que se refiere en su segundo párrafo del artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que no sean declarados conforme a dicho precepto, considerándose como otros ingresos, en los términos del capítulo IX del Titulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Como lo indica la misma disposición, se trata de una presunción que admite prueba en contrario y como en la mayoría de las presunciones procura evitar que se disfracen los ingresos obtenidos por el contribuyente persona física como PRÉSTAMOS Y DONATIVOS.

Ahora bien, el contribuyente persona física, que no declare los préstamos y/o  donativos recibidos, que en lo individual o en su conjunto rebasen de la cantidad señalada en el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se hace acreedora a la sanción de acumularlos como otros ingresos.

Es importante señalar que la disposición excluye a los premios de este tratamiento.

Por todo lo anterior se concluye que los contribuyentes personas físicas, deben declarar en su declaración anual, todos los ingresos que hayan percibidos o que les hubieren depositado en las cuentas bancarias, soportando con documentos que comprueben el origen de dichos movimientos.

Es importante llevar un control de todos los ingresos que se perciben a fin de evitar que la Autoridad fiscal nos sorprenda con estos procedimientos que en la práctica, muchas veces, por la falta de toma de decisiones o de criterio del personal que ejerce la fiscalización en el estado de Chiapas, emiten créditos fiscales inexistentes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario