miércoles, 17 de agosto de 2011

ACTAS DE VISITAS DOMICILIARIAS


ACTAS DE VISITAS DOMICILIARIAS.

De toda visita al domicilio fiscal del contribuyente se deben levantar actas en donde se harán constar hechos y omisiones que conozcan los visitadores; para ello, las actas se clasifican de la siguiente manera:

1.- Actas parciales.

2.- Ultima Acta Parcial.

3.- Acta Final.

ACTAS PARCIALES.

Las actas parciales, son aquellas que se levantan en cada visita que hagan los auditores en el domicilio del contribuyente visitado, desde el inicio de la visita domiciliaria hasta antes de levantar la Última Acta Parcial, para ello, no hay límite en cuánto al número de actas parciales que pudieran levantar los auditores, mismas actas parciales que se pueden identificar en el encabezado que dice:

ACTA PARCIAL 1, ACTA PARCIAL 2, ACTA PARCIAL 3, etc.

ÚLTIMA ACTA PARCIAL.

En la Última Acta parcial, se le dará a conocer al contribuyente visitado los hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de obligaciones fiscales.

Entre la última Acta Parcial y Acta Final, deberán transcurrir 20 días, si se trata de un ejercicio fiscal el que se está revisando.

El plazo de 20 días que debe transcurrir entre la Ultima Acta Parcial y el Acta Final, se puede ampliar por 15 días más, siempre y cuando el ejercicio fiscal que se está revisando abarque más de un ejercicio fiscal o fracción y que el contribuyente visitado de aviso a la Autoridad Fiscal.

Para este caso, hay que estar atento respecto al plazo que tiene la Autoridad Fiscal para concluir la visita domiciliaria; mismo que será de doce meses, tal  como lo establece el artículo 46-A  del Código Fiscal de la Federación

A continuación analizaré el ejemplo de una visita domiciliaria con un periodo a revisar mayor a un ejercicio fiscal.

Fecha de inicio de la Auditoría: 30 de Octubre de 2010.

Fecha para levantar la última Acta parcial: 7 de Septiembre de 2011.

El auditor debe prever que el contribuyente visitado solicitará los 15 días adicionales que le corresponden por derecho, por lo que si el auditor levanta la Última Acta Parcial, después de la fecha indicada, el contribuyente visitado, dando el aviso que solicitará los quince días que marca el Código Fiscal de la Federación, la Autoridad Fiscal ya no estaría en posibilidades de concluir la visita domiciliaria en el plazo previsto por el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación, violando el derecho del contribuyente visitado y como consecuencia la orden y sus actuaciones quedarían sin efectos.

ACTA FINAL.

En esta Acta, los visitadores consignarán los hechos y omisiones desvirtuados por el contribuyente o en su caso la valoración de las pruebas aportadas por el contribuyente visitado en el plazo entre la Última Acta Parcial y el Acta Final.

Con esta Acta, la Autoridad Fiscal concluye su auditoría, por lo que ya no podrá acudir al domicilio fiscal del contribuyente, a menos que sea con una orden nueva  y por otro ejercicio.

Es importante señalar que la Autoridad Fiscal podrá emitir una orden nueva por el mismo ejercicio revisado, siempre y cuando hayan dejado las facultades de comprobación en algún rubro del ejercicio revisado, y que esta situación se haya plasmado en el acta final.

Para lo anterior es necesario señalar de manera específica que rubro y porqué se dejó a salvo las facultades de comprobación, por lo que no es válido que se indique en el acta final que se dejen a salvo las facultades de comprobación de manera genérica.

Cuando la Autoridad Fiscal no señala de manera específica en el acta final que se dejan a salvo las facultades de comprobación o bien lo señala de manera genérica; es procedente promover el Amparo Indirecto en contra de la Orden de Auditoría que abarque un  ejercicio ya revisado; del cuál en la Experiencia que tengo como profesionista independiente, ya se tiene precedente en contra de una orden de auditoría de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tuxtla Gutiérrez.

CONCLUSIÓN:

Es importante conocer que tipo de actas levantan los auditores fiscales, porque desde la atención que se haga a una visita domiciliaria y del análisis a la actuación que se plasma en dichas actas, depende mucho el planteamiento de los medios de defensa que tiene derecho a ejercer el contribuyente visitado.
 

1 comentario:

  1. Hola. ¿Podria compartir vinculo o expediente de dicho amparo indirecto en contra de una orden de auditoría de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tuxtla Gutiérrez? Por favor.

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