sábado, 21 de enero de 2012

Estimulo fiscal derivado de gastos efectuados por el uso de infraestructura de carretera de cuota

Aplicación de un estímulo fiscal derivado de gastos efectuados por el uso de infraestructura carretera de cuota


 

PLANTEAMIENTO


 

Una persona moral que tributa en el régimen simplificado de la Ley del ISR, dedicada exclusivamente al transporte terrestre de carga, que utiliza la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desea determinar el estímulo fiscal que podrá acreditar contra el pago provisional de ISR, correspondiente a enero de 2012, derivado de los gastos que efectuó por concepto de uso de infraestructura carretera de cuota.


 

DATOS


Pago provisional de ISR de enero de 2012 $16,320


Fecha de pago del impuesto 17 de febrero de 2012


Gastos efectuados en el pago de los servicios de infraestructura carretera de cuota, en enero de 2012 $22,540


Tasa aplicable sobre el gasto 0.5
1

Nota

1."De acuerdo con la regla I.12.5, fracción IV, de la RMF para 2011-2012, para determinar el monto del acreditamiento se aplicará al importe pagadopor concepto de uso de infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.


 


 

DESARROLLO


 

1."Cálculo del estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota.


 

CONCEPTO

IMPORTE

Gastos por el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretea de cuota

$22,540.00

  

(x) Tasa aplicable

0,50

  

(=) Estímulo Fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota

$ 11,270.00


 

2."Acreditamiento del estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota contra el pago provisional del ISR.


 

CONCEPTO

IMPORTE

Pago provisional de ISR de Enero de 2012

$ 16,320

(-) Estimulo Fiscal derivado de los gastos por el uso de infraestructura carretera de cuota

$11,2701

(=) Total a pagar

$5,050

  
  


 


 

Nota

1."De acuerdo con el artículo 16, rubro A, fracción V, de la LIF para 2012, el importe correspondiente al estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota determinado en enero de 2012, deberá acumularse a los demás ingresos que obtenga el contribuyente en febrero de ese mismo año.

COMENTARIO

Se ejemplificó el cálculo y la aplicación del estímulo fiscal acreditable contra el pago provisional de ISR de enero de 2012, derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota, por los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje, siempre que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota.


 

FUNDAMENTO

Artículo 16, rubro A, fracción V, de la LIF para 2012.

v

er de prácticas FISCAL

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