miércoles, 25 de enero de 2012

ESTÍMULOS FISCALES 2012.- IEPS DIESEL VS ISR SECTOR AUTOTRANPORTE PÚBLICO DE PERSONAS.


Aplicación del estímulo fiscal por el acreditamiento del IEPS causado por la adquisición de diesel para vehículos destinados al transporte público de personas
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el régimen simplificado de la Ley del ISR, dedicada al transporte público de personas, desea acreditar el IEPS pagado por la adquisición de diesel para su consumo final contra el pago provisional de ISR de enero de 2012 a su cargo.
DATOS
  • Pago provisional de ISR de enero de 2012 $50,378.
  • Fecha de pago del impuesto 17 de febrero de 2012.
  • Importe del IEPS causado por la adquisición de diesel para vehículos
    destinados al transporte público de personas $19,310.
  • El IEPS por acreditar se encuentra debidamente señalado en forma
    expresa y por separado en los comprobantes respectivos.
Taller de prácticas FISCALDESARROLLO
Acreditamiento del estímulo fiscal derivado del IEPS causado por la adquisición para consumo final de diesel para vehículos destinados al transporte público de personas.
CONCEPTO
IMPORTE
Pago provisional de ISR de Enero 2012
$50,378.00
(-) Estímulo fiscal derivado del diesel de transporte público de personas
$19,310.00
(=) Pago provisional de ISR a pagar
$31,068.00




COMENTARIO
Se ejemplificó el acreditamiento del estímulo fiscal acreditable contra el pago provisional de ISR de enero de 2012, por el IEPS causado por la adquisición de diesel para vehículos destinados al transporte público de personas.
El acreditamiento referido únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel.
Cabe observar que en ningún caso este estímulo fiscal podrá ser aplicado por los contribuyentes que presten servicios preponderantes a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que se considere parte relacionada, de acuerdo con el artículo 215 de la Ley del ISR.
FUNDAMENTO
Artículo 16, rubro A, fracción IV, de la LIF para 2012.

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