viernes, 11 de noviembre de 2011

REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2012.


Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Las modificaciones al CFF que contiene este decreto entrarán en vigor el próximo 1o. de enero, excepto donde se indica.

Vigencia de los certificados de Firma electrónica avanzada (Fiel)
Actualmente, el CFF dispone que la vigencia de los certificados de Fiel es de dos años. Se amplía esta vigencia a cuatro años para los certificados que se expidan a partir del 1o. de enero de 2012.

Cabe señalar que el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF del 30 de junio de 2010, ya establece la vigencia de cuatro años por los certificados de Fiel de las personas físicas que se han expedido a partir del 1o. de julio de 2010.

Medios de pago de productos y aprovechamientos
El CFF precisa diversos medios para el pago de las contribuciones, tales como los cheques certificados o de caja, así como los cheques personales del contribuyente en ciertos casos, y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación; sin embargo, estos medios no se establecían para el pago de los productos y aprovechamientos. Con la reforma, los citados medios también serán aplicables a los derechos y aprovechamientos.

Recargos por mora
Con objeto de clarificar la mecánica para determinar la tasa de recargos por mora, ésta se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5; y cuando la milésima sea menor a 5, se mantendrá la tasa a la centésima que hubiera resultado.

Formas de efectuar las devoluciones
El CFF estipula diversos medios para que las autoridades fiscales efectúen al contribuyente la devolución de saldos a favor o pagos indebidos. Al efecto, se mantendrá la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente que la solicite, pero se elimina la devolución con cheque nominativo, así como con certificados especiales. Ello, a efecto de propiciar la utilización de los recursos tecnológicos en las operaciones bancarias y financieras.

Concepto de contabilidad
Los comprobantes fiscales o la documentación comprobatoria de los ingresos y deducciones formarán parte de la contabilidad. Asimismo, se indica que cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma español o los valores se consignen en moneda extranjera, las autoridades tributarias podrán solicitar su traducción y que se les proporcione el tipo de cambio utilizado, según el caso.

Indice Nacional de Precios al Consumidor
Se adecuan diversas disposiciones del CFF, a efecto de cambiar la referencia que las mismas hacen al Banco de México, relativas a la determinación del INPC, ya que a partir de julio de 2011, el organismo encargado de su cálculo es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Comprobantes fiscales
Las modificaciones más importantes de la reforma al CFF consisten en la simplificación de la legislación que regula la expedición de los comprobantes fiscales digitales, pues los requisitos que deben contener los mismos se encuentran actualmente dispersos en diversas disposiciones contenidas en el CFF, su reglamento, y en las reglas de carácter general emitidas por el SAT (RMF).

A partir de 2012, en relación con los comprobantes fiscales digitales, se mantendrá en el artículo 29 del CFF la regla general para expedirlos, y se indica lo siguiente:

  1. Se establece un plazo de tres días para que el emisor envíe el comprobante fiscal digital al cliente.
  2. La comprobación de la autenticidad de los comprobantes en la página del SAT es opcional.
El artículo 29-A del CFF seguirá conteniendo los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales digitales; no obstante, se adicionan los siguientes:
  1. contener el régimen fiscal en el que tributen para  el ISR los contribuyente que lo expidan.
  2. si no se cuenta con la clave del RFC del contriubyente, se incluirá la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general; en estos casos, el comprobante se considerará como comprobante fiscal simplificado y no se podrá utilizar para acreditamiento y deducción.
  3. La descripción del uso o goce que amparen. Actualmente, sólo se precisan que deben contener la clase de mercancías o bienes y la descirpción del servicio que amparen.
  4. Tendrán que cumplir algunas especificaciones adicionales, dependiendo del tipo de actividades que amparen, tales como devoluciones de IVA  a los turistas extranjeros, enajenación de tabacos labrados y operaciones pendientes de cobro; entre otros.
    trascendencia
    Por otra parte:

    1. El artículo 29-B del CFF regulará las formas alternas de comprobación fiscal, tales como los requisitos de los comprobantes fiscales impresos, así como los de los estados de cuenta que sirven como comprobación fiscal.
    2. El artículo 29-C contendrá los requisitos de los comprobantes que se expidan por las operaciones que se realicen con el público en general (comprobantes simplificados).
    3. El artículo 29-D regulará la documentación que acompañará el transporte de mercancías.
Además, se eliminarán algunos requisitos de los comprobantes fiscales, tales como: El nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal de quien los expida; sin embargo, por razones comerciales, los contribuyentes podrán incluirlos en los comprobantes.


Con motivo de las adecuaciones propuestas, se modifican diversos artículos del CFF relativos a las facultades de comprobación de las autoridades tributarias, infracciones, multas, delitos fiscales, y al procedimiento administrativo de ejecución, a efecto de que sean acordes con el nuevo esquema de comprobantes fiscales.

Actualización de multas y cantidades establecidas en la LA
El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la LA se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A del CFF, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se especifican en tal ordenamiento.

Sanciones a contadores públicos registrados
Con objeto de otorgar certeza jurídica a los contadores públicos que dictaminan fiscalmente, a los cuales les apliquen las sanciones consignadas en el CFF por no cumplir con lo referido en el mismo o no aplicar las normas y procedimientos de auditoría, se incluirá en este ordenamiento los requisitos que las autoridades tributarias tendrán que cumplir para aplicar el procedimiento sancionatorio respectivo. Al efecto, cuando se determine la irregularidad se tendrá que notificar al contador público registrado en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la terminación de la revisión del dictamen, a efecto de que en un plazo de 15 días siguientes a que surta efectos la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.

Conclusión anticipada de las visitas domiciliarias
Se adiciona un nuevo supuesto en el que no se aplicará la obligación para las autoridades tributarias de concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hubieran ordenado, la cual es, cuando el dictamen fiscal del contribuyente se hubiera presentado fuera de los plazos legales.

Prescripción de la acción penal
El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la SHCP precluirá y, por tanto, se extinguirá la acción penal, en cinco años. Actualmente, el CFF señala que la prescripción de la acción penal es de tres años.

Esta reforma entrará en vigor el 31 de agosto de 2012.
Asimilación a la defraudación fiscal
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal al que sea responsable de omitir por más de 12 meses las declaraciones que tengan el carácter de definitivas, y se deje de pagar la contribución correspondiente.


C.P. JAVIER RODRIGUEZ CRUZ.

No hay comentarios:

Publicar un comentario