miércoles, 20 de julio de 2011

AUDITORIAS A REPRESENTANTES LEGALES

Dentro de los programas de fiscalización que tiene el servicio de administración tributaria, se encuentra la de detectar la posible evasión que se pudiera dar en las personas que fungen como representantes legales de las personas morales.
El Servicio de Administración Tributaria utiliza diversos procedimientos para detectar a estos posibles contribuyentes susceptibles de fiscalizar (representantes legales), a continuación señalo algunos de ellos:
1.       De la base de datos del Servicio de Administración Tributaria, detectan de cuantas empresas una persona física es representante legal.
2.       Posteriormente, verifican que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, clasificando los que presentaron declaración anual.
3.       Obtienen de la base de datos del SAT, sus datos generales, tales como RFC, domicilio fiscal, obligaciones fiscales, actividad preponderante, etc.
4.       Analizan el importe de ingresos declarados en el ejercicio susceptible de fiscalizar.
5.       Verifican el domicilio fiscal del representante legal, observando el tipo de vivienda, la zona en que reside, los vehículos que cuenta, los signos externos de riqueza del representante legal.
6.       Analizan los ingresos declarados, la actividad, signos externos de riqueza de sus representadas.
Una vez que la Autoridad fiscalizadora decide emitir la orden de auditoría, los procedimientos de auditoría que aplican en el desarrollo son los siguientes:
1.       Solicitan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los estados de cuentas bancarios abiertas a nombre del representante legal auditado.
2.       Solicitan al Registro Público y de la Propiedad, las propiedades que se encuentran a nombre del representante legal auditado.
3.       Solicitan al padrón vehicular, la relación  de vehículos que se encuentran a nombre del representante legal auditado.
Después de contar con toda la información antes señalada, la autoridad procede a aplicar los procedimientos previstos en el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, respecto de los ingresos presuntos.
Por otra parte si se encontrara que existen propiedades y vehículos adquiridos en el ejercicio sujeto a revisión, la Autoridad fiscal procede a aplicar el procedimiento previsto en el artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (DISCREPANCIA FISCAL).


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