Eahora bien, el artículo 52-A, último párrafo del código fiscal de la federación, preeve lo siguiente:
"Tratándose de la revisión de pagos provisionales o mensuales, sólo se aplicará el orden establecido en este artículo, respecto de aquellos comprendidos en los periodos por los cuales ya se hubiera presentado el dictamen."
OPINIÓN:
Mientras no se halla presentado el dictamen, la Autoridad Fiscal puede revisar los pagos mensuales del ejercicio 2010 de los contribuyentes obligados a dictaminarse por dicho ejercicio; y así determinar créditos fiscales.
Una vez presentado el dictamen fiscal por el ejercicio fiscal del 2010, si la autoridad fiscal aún no ha concluido la auditoría, dicha autoridad está obligado a sujetarse al procedimiento secuencial previsto en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, por lo que debe dejar sin efectos la orden de visita o revisión de gabinete que había iniciado, quedando sin efectos todo lo actuado, incluyendo las multas impuestas durante dicho proceso.
SUGERENCIA:
Se sugiere atender la revisión apegándose a lo dispuesto en las disposiciones fiscales, sin agilizar ningún procedimiento, inclusive si la legislación lo permite, se sugiere alargar los procedimientos para ganar tiempos y así estar en posibilidades de presentar el dictamen fiscal por el ejercicio 2010.
Lo anterior es con la finalidad de obligar a la autoridad fiscal a dejar sin efectos las órdenes de auditorias y así se apeguen al procedimiento secuencial.
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