viernes, 16 de agosto de 2013

CONTRADICCION DE SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR TFJFA, RESPECTO AL PROCEDIMIENTO SECUENCIAL.


REVISION DE DICTAMEN. PARA EL INICIO DE FACULTADES DE COMPROBACION DIRECTA

MENTE CON EL CONTRIBUYENTE QUE DICTAMINA SUS ESTADOS FINANCIEROS, ES SUFICIENTE QUE LA AUTORIDAD SEÑALE EN EL OFICIO RELATIVO, QUE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION APORTADA POR EL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO RESULTO INSUFICIENTE PARA CONOCER LA SITUACION FISCAL DE AQUEL.

En apego a la garantía de debida fundamentación y motivación, y acorde al procedimiento sucesivo contendido en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, que prevé como primer paso para la revisión del mismo, requerir al Contador Público Registrado que formuló el dictamen, la información y documentación a que se refieren los incisos a), b) y c), de la fracción I del artículo en cita, y en caso de que a juicio de la autoridad fiscalizadora, la información aportada por el Contador Público Registrado sea insuficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente respectivo, como lo dispone la fracción II del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscalizadora podrá ejercer sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente. En esa virtud, si la autoridad fiscalizadora al emitir su oficio de inicio de facultades de comprobación, señala que las facultades las ejerce directamente con el contribuyente al resultar insuficiente la información y documentación aportada por el Contador Público Registrado, dicha circunstancia es suficiente para colmar el requisito de debida motivación, en razón de que la motivación del inicio de facultades de comprobación reside en la insuficiencia de los datos aportados por el Contador Público Registrado que formuló el dictamen respectivo, y con esa precisión se satisface la motivación que deben observar todos los actos de autoridad, de tal suerte que no puede exigírsele a la autoridad fiscal, razone por qué la información suministrada resultó insuficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente.

 

Contradicción de Sentencias Núm. 1653/09-13- 02-9/Y OTRO/117/13-PL-02-01. Resuelto por el

Pleno de la Sala Superior del TFJFA, en sesión de 27 de febrero de 2013, por mayoría de 8 votos

a favor y 2 votos en contra. Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel. Secretario: Lic. Juan

Pablo Garduño Venegas.

Revista del TFJFA, séptima época, año III, número

22, mayo de 2013, páginas 39 y 40.

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