La carta invitación
del Servicio de Administración Tributaria dirigida al contribuyente para regularizar
su situación fiscal con relación al pago
del impuesto sobre la renta, derivado de los ingresos ciertos y determinados
originados por depósitos en efectivo a su favor, efectuados durante un ejercicio
fiscal específico, no constituye una resolución definitiva impugnable en el
juicio contencioso administrativo, conforme al
artículo 14, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, pues se trata únicamente de un acto declarativo a través del
cual la autoridad exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal respecto
de las omisiones detectadas, acogiéndose a los beneficios establecidos por la
regla de la Resolución Miscelánea Fiscal correspondiente, y presentándole una
propuesta de pago que no le ocasiona un perjuicio real en su esfera jurídica,
en la medida en que a través de este acto la autoridad exclusivamente señala
una cantidad que obra en sus registros y que sólo tendrá en cuenta cuando ejerza
sus facultades de comprobación y, en consecuencia, emita una resolución que
establezca obligaciones para el contribuyente fiscalizado, la que sí será
definitiva para efectos de la procedencia de la vía contenciosa administrativa,
por incidir en su esfera jurídica al fijarle un crédito a su cargo. A lo anterior
se suma que en el texto de la propia carta se informe expresamente que esa
invitación no determina cantidad alguna a pagar, ni crea derechos, lo cual
significa que su inobservancia tampoco provoca la pérdida de los beneficios
concedidos por la mencionada regla, pues para que así sea debe contener, además
del apercibimiento en tal sentido, la correspondiente declaración de
incumplimiento que lo haga efectivo y, en el caso, la autoridad sólo se limita
a dar noticia de la existencia de un presunto adeudo, sin establecer
consecuencias jurídicas para el interesado.
Contradicción
de tesis 18/2013. Entre las sustentadas por el Décimo Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Noveno Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de febrero de 2013 Mayoría de tres votos; votó con salvedad
Sergio A. Valls Hernández. Disidentes: Luis María Aguilar Morales y Alberto
Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda
Pineda.
Tesis de
jurisprudencia 62/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diez de abril de dos mil trece. Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro XXI, junio de 2013,
tesis 2a./J 62/2013 (10a.), página 724.
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