miércoles, 20 de noviembre de 2013

ACUERDOS CONCLUSIVOS.- reforma fiscal 2014

Los acuerdos conclusivos pueden definirse como un auténtico medio alternativo de solución de diferendos entre el fisco y el contribuyente, en materia de calificación de hechos, que se aplican durante el desarrollo de una visita domiciliaria, una revisión de gabinete o en la nueva modalidad de revisión electrónica.

El procedimiento es muy sencillo, el organismo ante quien se presentará la propuesta es la PRODECON. En el escrito respectivo, el particular medularmente dos cuestiones:
1.- El o los hechos u omisiones que la autoridad revisora le atribuya, y con los cuáles no esté de acuerdo.

2.- La calificación, contraria a la de la autoridad revisora, que en su opinión y que de acuerdo a derecho debe darse a los mismos.

El particular tiene la posibilidad de adjuntar a este escrito, la documentación que considere necesario o conducente para lograr la adopción del acuerdo.
Recibida esta propuesta, LA PRODECON requerirá a la autoridad revisora para que en un plazo de 20 días contados a partir del requerimiento, manifieste lo siguiente:

a).- Si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo.
b).- Los fundamentos y motivos por los cuales, en su caso no acepta o bien;

c).- Los términos en que aceptaría la adopción de dicho acuerdo.

Es importante reiterar el carácter optativo que este medio tiene para el contribuyente; sin embargo cuando este decida acudir al mismo, la autoridad está obligada a comparecer a dicho procedimiento, so pena que se le imponga la multa prevista en el artículo 28, fracción I, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPRODECO), que asciende entre 5 a 10 salarios mínimos vigentes en el DF, elevados al mes; ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudiera incurrir.
Una vez que la autoridad haya contestado la propuesta de acuerdo, PRODECON cuenta con 20 días hábiles para concluir el procedimiento. En este lapso, la procuraduría si lo considera pertinente, puede convocar a mesas de trabajo para lograr una solución consensuada

En caso de que se alcance el acuerdo, este deberá ser firmado por la autoridad, el contribuyente y la procuraduría.
Los plazos del artículo 46-A, primer párrafo y 50, primer párrafo del CFF, se suspenden a partir de que el contribuyente presente su solicitud ante la procuraduría hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento, o bien, se suscriba el acuerdo conclusivo.

Un aspecto positivo es que el contribuyente que alcance y suscriba el acuerdo, tendrá derecho a la condonación del 100 % de las multas; tratándose de la segunda o posteriores suscripciones, aplicará la condonación que establece el artículo 17 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.
 

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