lunes, 19 de marzo de 2012

PROGRAMA DE APOYO 2012 INFONAVIT.

Regularización de adeudos al Infonavit. Programa de apoyo 2012.

El pasado 16 de febrero, el Infonavit dió a conocer mediante el comunicado de prensa 029 el “Programa de apoyo para la regularización de adeudos al Infonavit 2012”, mismo que estará vigente del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2012.

El Programa de apoyo para la regularización de adeudos al Infonavit  2012 (Programa de apoyo 2012) otorgará facilidades para que los patrones cumplan con sus obligaciones mediante la condonación de recargos y multas generados por la omisión en el pago de las aportaciones de 5% y las amortizaciones de
los créditos del sexto bimestre de 2010 y anteriores, a cargo de dichos patrones. Con el programa serán susceptibles de regularizarse los adeudos que tengan los patrones por concepto de:
1. Aportaciones de 5%, y sus recargos y multas.
2. Aportaciones para las amortizaciones, y sus recargos y multas.

Quienes deseen regularizar sus adeudos con el instituto a través del Programa de apoyo 2012, podrán obtener los beneficios siguientes:
1. Condonación de hasta 50% de los recargos generados, dependiendo del periodo, concepto y forma de regularización.
2. Condonación de hasta 100% de las multas impuestas, dependiendo del periodo, conceptos y forma de regularización.
3. Pago hasta en 48 parcialidades si se trata de aportaciones y sus accesorios.
4. Pago hasta en 12 parcialidades de los montos adeudados por aportaciones para amortización, actualización y recargos no condonados de las amortizaciones y aportaciones para la amortización, y sus accesorios.
5. No se exhibirá garantía del interés fiscal cuando se solicite el pago en parcialidades.
6. Condonación de cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo y que sea distinto a los honorarios de intervención.
7. No se efectuarán revisiones de los periodos regularizados, excepto cuando se trate de atender la queja presentada por algún trabajador derechohabiente.
8. No se presentarán querellas cuando del incumplimiento de los importes sujetos a regularización se detecte la omisión de un posible delito en materia fiscal.

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