lunes, 19 de marzo de 2012

ACREDITAMIENTO DEL ISR POR DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS

LEYDELIMPUESTOSOBRE LARENTA

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. LAS PERSONAS FÍSICAS PUEDEN ACREDITAR CONTRA EL IMPUESTO QUE SE LES  DETERMINE EN SU DECLARACIÓN ANUAL, EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO POR LA PERSONA MORAL QUE DISTRIBUYÓ LOS DIVIDENDOS O UTILIDADES.- De conformidad con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2011, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades, deberán calcular y enterar el Impuesto  que corresponda por dichos conceptos aplicando la tasa respectiva, Y que para tales efectos los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar. Por tanto, si efectivamente los dividendos distribuidos de una cuenta de utilidad fiscal neta previamente debieron pagar el impuesto, tenemos que cuando exista saldo en la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), éste derivará del resultado de la utilidad del contribuyente, es decir, de aquella utilidad que ya pagó impuestos, incluido el impuesto sobre la renta, calculado con base en el resultado del ejercicio fiscal. Así las cosas, en términos del artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas podrán acreditar contra el impuesto que se les determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la persona moral que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que la persona física que efectúe el acreditamiento, considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha persona moral correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuente con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1010/11-13-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de agosto de 2011.- Sentencia: por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos. Tesis: por unanimidad votos.- Magistrado Instructor: Antonio Miranda Morales.- Secretario: Lic. Leonel Vera Lugo.

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