martes, 28 de agosto de 2012

DEDUCCIÓN AL 100% DE LAS EROGACIONES POR ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS PARA PERSONAS FÍSICAS.

Las personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, es decir que obtengan  ingresos por honorarios, tienen la opción de deducir el total de las erogaciones efectivamente realizadas, en vez de deducir Los porcentajes de depreciación, por concepto de adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos; siempre y cuando.

·   Que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no rebasen la cantidad de $840,000.
·   Que los activos fijos no sean por la adquisición de automóviles, terrenos y construcciones.

Fundamento legal: Artículo 124 último párrafo de la LISR

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