miércoles, 1 de febrero de 2012

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE EN UNA VISITA DOMICILIARIA.

De acuerdo con los que disponen los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47 del Código Fiscal de la Federación, cuando se efectúa una visita domiciliaria, ésta debe cumplir varios requisitos para su validez, los cuales pueden resumirse de la siguiente forma:

  1. Debe existir una orden de visita, emitida por autoridad competente para ello.
  2. Debe realizarse en el domicilio señalado en la orden respectiva.
  3. Al inicio de la vista, los visitadores deben identificarse ante la persona con quien se entiende la diligencia; asimismo, deberán designarse dos testigos por el propio visitado, o en su caso, por la autoridad hacendaria. A este respecto, es de señalarse que debe formularse un acta de inicio, en la que deben precisarse los pormenores del documento (o fotocopiarse) con el cual se identifican los auditores autorizados para tal efecto y, en su caso, las causas o razones particulares por las cuales los testigos fueron designados por los propios auditores y no así por el visitado.
  4. Durante el desarrollo de la visita los auditores deberán levantar actas parciales, en las que en forma circunstanciada señalen los hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto de las que tengan conocimiento durante el desarrollo de la visita, como pueden ser entre otros casos, los que entrañan el incumplimiento de las disposiciones fiscales, la sustitución de los testigos propuestos inicialmente, los hechos u omisiones de terceros, el aseguramiento de la contabilidad del contribuyente, la naturaleza y características de la información consultada por los representantes del visitado o por él mismo y los que dieron origen a la suspensión de la visita. Si la visita se practica simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, en presencia de dos testigos, las cuales serán agregadas al acta final.
  5. Al concluir la visita domiciliaria, se debe levantar un acta final que podrá elaborarse en cualquiera de los lugares visitados. En la última acta parcial, se hará constar tal circunstancia, y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente puede presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones consignadas en las actas parciales, o bien puede optar por corregir su situación fiscal. Si al levantarse el acta final, no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a determinada hora del día siguiente; si no se presentare, se levantará ante quien esté presente en el domicilio visitado. El acta final deberá ser firmada por cualquiera de los auditores que haya practicado la diligencia, así como por el visitado o con quien se entiende la misma y por los testigos. Si el visitado o los testigos se niegan a firmar el acta o a recibir copia de la misma, así se hará constar en el acta. Dicha circunstancia no afecta la validez y valor probatorio de la misma. Cuando no pueda concluirse una visita en el domicilio del contribuyente visitado, se levantará en las oficinas de la autoridad, previa notificación al contribuyente, salvo que éste hubiere desaparecido del domicilio fiscal. La conclusión anticipada de la visita deberá constar en un acta, en la que se precisará la razón de tal circunstancia. Las actas parciales forman parte integrante del acta final de la visita, aunque no se señale expresamente.

Si con motivo de la visita domiciliaria se advierte el incumplimiento de las disposiciones fiscales, la autoridad procederá a emitir la resolución correspondiente.

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