miércoles, 25 de enero de 2012

ESTÍMULOS FISCALES 2012.- APLICACIÓN DE IEPS DIESEL VS RET. ISR

Aplicación del estímulo fiscal por el acreditamiento del IEPS causado por la adquisición de diesel para consumo final de maquinaria


 

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, y que para la realización de sus actividades cotidianas cuenta con maquinaria que utiliza diesel para su funcionamiento, desea determinar el monto de las retenciones de ISR realizados a terceros que debe pagar por el mes de enero de 2012 considerando la aplicación del estímulo fiscal derivado del IEPS por concepto de la adquisición del diesel.

DATOS

  • Retenciones de ISR de enero de 2012 $29,320
  • Fecha de pago de las retenciones 17 de febrero de 2012
  • Importe del IEPS causado por la adquisición de diesel para consumo final en maquinaria en general $17,130.
  • El IEPS por acreditar se encuentra debidamente señalado en forma expresa y por separado en los comprobantes respectivos
  • La persona moral no realiza actividades de minería

DESARROLLO

Acreditamiento del estímulo fiscal derivado del IEPS causado por la adquisición de diesel para consumo final en maquinaria en general.

CONCEPTO

IMPORTE

Retenciones de ISR de enero 2012

$29,320.00

(-) Estímulo Fiscal derivado del diesel para consumo final de maquinaria.

$17,130.00

=Retenciones de ISR a pagar

$12,190.00

COMENTARIO

Se ejemplificó la aplicación del estímulo fiscal acreditable contra las retenciones de ISR de enero de 2012, derivado del IEPS causado por la adquisición de diesel para consumo final en maquinaria en general utilizada por los contribuyentes que realicen actividades empresariales, excepto minería.

Este estímulo fiscal también será aplicable a los vehículos marinos, siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT.


 

FUNDAMENTO

Artículo 16, rubro A, fracciones I y II, de la LIF para 2012.

sábado, 21 de enero de 2012

Estimulo fiscal derivado de gastos efectuados por el uso de infraestructura de carretera de cuota

Aplicación de un estímulo fiscal derivado de gastos efectuados por el uso de infraestructura carretera de cuota


 

PLANTEAMIENTO


 

Una persona moral que tributa en el régimen simplificado de la Ley del ISR, dedicada exclusivamente al transporte terrestre de carga, que utiliza la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desea determinar el estímulo fiscal que podrá acreditar contra el pago provisional de ISR, correspondiente a enero de 2012, derivado de los gastos que efectuó por concepto de uso de infraestructura carretera de cuota.


 

DATOS


Pago provisional de ISR de enero de 2012 $16,320


Fecha de pago del impuesto 17 de febrero de 2012


Gastos efectuados en el pago de los servicios de infraestructura carretera de cuota, en enero de 2012 $22,540


Tasa aplicable sobre el gasto 0.5
1

Nota

1."De acuerdo con la regla I.12.5, fracción IV, de la RMF para 2011-2012, para determinar el monto del acreditamiento se aplicará al importe pagadopor concepto de uso de infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.


 


 

DESARROLLO


 

1."Cálculo del estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota.


 

CONCEPTO

IMPORTE

Gastos por el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretea de cuota

$22,540.00

  

(x) Tasa aplicable

0,50

  

(=) Estímulo Fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota

$ 11,270.00


 

2."Acreditamiento del estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota contra el pago provisional del ISR.


 

CONCEPTO

IMPORTE

Pago provisional de ISR de Enero de 2012

$ 16,320

(-) Estimulo Fiscal derivado de los gastos por el uso de infraestructura carretera de cuota

$11,2701

(=) Total a pagar

$5,050

  
  


 


 

Nota

1."De acuerdo con el artículo 16, rubro A, fracción V, de la LIF para 2012, el importe correspondiente al estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota determinado en enero de 2012, deberá acumularse a los demás ingresos que obtenga el contribuyente en febrero de ese mismo año.

COMENTARIO

Se ejemplificó el cálculo y la aplicación del estímulo fiscal acreditable contra el pago provisional de ISR de enero de 2012, derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota, por los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje, siempre que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota.


 

FUNDAMENTO

Artículo 16, rubro A, fracción V, de la LIF para 2012.

v

er de prácticas FISCAL

viernes, 11 de noviembre de 2011

REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2012.


Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Las modificaciones al CFF que contiene este decreto entrarán en vigor el próximo 1o. de enero, excepto donde se indica.

Vigencia de los certificados de Firma electrónica avanzada (Fiel)
Actualmente, el CFF dispone que la vigencia de los certificados de Fiel es de dos años. Se amplía esta vigencia a cuatro años para los certificados que se expidan a partir del 1o. de enero de 2012.

Cabe señalar que el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF del 30 de junio de 2010, ya establece la vigencia de cuatro años por los certificados de Fiel de las personas físicas que se han expedido a partir del 1o. de julio de 2010.

Medios de pago de productos y aprovechamientos
El CFF precisa diversos medios para el pago de las contribuciones, tales como los cheques certificados o de caja, así como los cheques personales del contribuyente en ciertos casos, y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación; sin embargo, estos medios no se establecían para el pago de los productos y aprovechamientos. Con la reforma, los citados medios también serán aplicables a los derechos y aprovechamientos.

Recargos por mora
Con objeto de clarificar la mecánica para determinar la tasa de recargos por mora, ésta se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5; y cuando la milésima sea menor a 5, se mantendrá la tasa a la centésima que hubiera resultado.

Formas de efectuar las devoluciones
El CFF estipula diversos medios para que las autoridades fiscales efectúen al contribuyente la devolución de saldos a favor o pagos indebidos. Al efecto, se mantendrá la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente que la solicite, pero se elimina la devolución con cheque nominativo, así como con certificados especiales. Ello, a efecto de propiciar la utilización de los recursos tecnológicos en las operaciones bancarias y financieras.

Concepto de contabilidad
Los comprobantes fiscales o la documentación comprobatoria de los ingresos y deducciones formarán parte de la contabilidad. Asimismo, se indica que cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma español o los valores se consignen en moneda extranjera, las autoridades tributarias podrán solicitar su traducción y que se les proporcione el tipo de cambio utilizado, según el caso.

Indice Nacional de Precios al Consumidor
Se adecuan diversas disposiciones del CFF, a efecto de cambiar la referencia que las mismas hacen al Banco de México, relativas a la determinación del INPC, ya que a partir de julio de 2011, el organismo encargado de su cálculo es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Comprobantes fiscales
Las modificaciones más importantes de la reforma al CFF consisten en la simplificación de la legislación que regula la expedición de los comprobantes fiscales digitales, pues los requisitos que deben contener los mismos se encuentran actualmente dispersos en diversas disposiciones contenidas en el CFF, su reglamento, y en las reglas de carácter general emitidas por el SAT (RMF).

A partir de 2012, en relación con los comprobantes fiscales digitales, se mantendrá en el artículo 29 del CFF la regla general para expedirlos, y se indica lo siguiente:

  1. Se establece un plazo de tres días para que el emisor envíe el comprobante fiscal digital al cliente.
  2. La comprobación de la autenticidad de los comprobantes en la página del SAT es opcional.
El artículo 29-A del CFF seguirá conteniendo los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales digitales; no obstante, se adicionan los siguientes:
  1. contener el régimen fiscal en el que tributen para  el ISR los contribuyente que lo expidan.
  2. si no se cuenta con la clave del RFC del contriubyente, se incluirá la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general; en estos casos, el comprobante se considerará como comprobante fiscal simplificado y no se podrá utilizar para acreditamiento y deducción.
  3. La descripción del uso o goce que amparen. Actualmente, sólo se precisan que deben contener la clase de mercancías o bienes y la descirpción del servicio que amparen.
  4. Tendrán que cumplir algunas especificaciones adicionales, dependiendo del tipo de actividades que amparen, tales como devoluciones de IVA  a los turistas extranjeros, enajenación de tabacos labrados y operaciones pendientes de cobro; entre otros.
    trascendencia
    Por otra parte:

    1. El artículo 29-B del CFF regulará las formas alternas de comprobación fiscal, tales como los requisitos de los comprobantes fiscales impresos, así como los de los estados de cuenta que sirven como comprobación fiscal.
    2. El artículo 29-C contendrá los requisitos de los comprobantes que se expidan por las operaciones que se realicen con el público en general (comprobantes simplificados).
    3. El artículo 29-D regulará la documentación que acompañará el transporte de mercancías.
Además, se eliminarán algunos requisitos de los comprobantes fiscales, tales como: El nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal de quien los expida; sin embargo, por razones comerciales, los contribuyentes podrán incluirlos en los comprobantes.


Con motivo de las adecuaciones propuestas, se modifican diversos artículos del CFF relativos a las facultades de comprobación de las autoridades tributarias, infracciones, multas, delitos fiscales, y al procedimiento administrativo de ejecución, a efecto de que sean acordes con el nuevo esquema de comprobantes fiscales.

Actualización de multas y cantidades establecidas en la LA
El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la LA se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A del CFF, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se especifican en tal ordenamiento.

Sanciones a contadores públicos registrados
Con objeto de otorgar certeza jurídica a los contadores públicos que dictaminan fiscalmente, a los cuales les apliquen las sanciones consignadas en el CFF por no cumplir con lo referido en el mismo o no aplicar las normas y procedimientos de auditoría, se incluirá en este ordenamiento los requisitos que las autoridades tributarias tendrán que cumplir para aplicar el procedimiento sancionatorio respectivo. Al efecto, cuando se determine la irregularidad se tendrá que notificar al contador público registrado en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la terminación de la revisión del dictamen, a efecto de que en un plazo de 15 días siguientes a que surta efectos la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.

Conclusión anticipada de las visitas domiciliarias
Se adiciona un nuevo supuesto en el que no se aplicará la obligación para las autoridades tributarias de concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hubieran ordenado, la cual es, cuando el dictamen fiscal del contribuyente se hubiera presentado fuera de los plazos legales.

Prescripción de la acción penal
El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la SHCP precluirá y, por tanto, se extinguirá la acción penal, en cinco años. Actualmente, el CFF señala que la prescripción de la acción penal es de tres años.

Esta reforma entrará en vigor el 31 de agosto de 2012.
Asimilación a la defraudación fiscal
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal al que sea responsable de omitir por más de 12 meses las declaraciones que tengan el carácter de definitivas, y se deje de pagar la contribución correspondiente.


C.P. JAVIER RODRIGUEZ CRUZ.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

ACCIONES RECAUDATORIAS DEL SAT PARA PERSONAS FÍSICAS. ¿ QUE HACER?

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El SAT, está emitiendo cartas invitación a personas físicas que realizaron depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias en el ejercicio 2009.

HIPÓTESIS.

  1. Que la persona física haya realizado depósitos en efectivo en su cuenta bancaria, que rebasen de los límites mensuales que establece la Ley del Impuesto al Depósito en Efectivo (IDE) y no se encuentre dado de alta al Registro Federal de contribuyentes.
  2. Que la persona física haya realizado depósitos en efectivo en su cuenta bancaria que rebase los límites mensuales que establece la Ley del IDE, y conforme a la retención que el banco realiza e informa al SAT, la autoridad determina que los ingresos son superiores ($2´000,000.00) al régimen de pequeños contribuyentes, al que venía tributando.
  3. Que la persona Física, aún tributando en el régimen general de ley, los ingresos detectados por la autoridad, tomando como base la retención del IDE, son superiores a los declarados.
ACCIONES DEL SAT.

  1. Si la persona física no se encuentra dado de alta, en automático lo registra como contribuyente y le emite su carta invitación.
  2. Si la persona física se encuentra dado de alta como pequeño contribuyente, la autoridad lo cambia de régimen fiscal, sea al intermedio o general y le emite su carta invitación.
  3. Si la Persona física se encuentra dado de alta como régimen general, analiza el importe que asciende la diferencia entre lo determinado y lo declarado, y determina si emite la carta invitación o un acto de fiscalización directo, es decir UNA VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE.
  4. En las carta invitación, el SAT indebidamente está determinando un crédito fiscal, dando facilidades para el pago a más tardar el 31 de marzo de 2012.

QUE HACER.

Lo he comentado en BLOGS anteriores que es necesario llevar una contabilidad personal, en donde registremos todos nuestros ingresos por depósitos bancarios, contando con el soporte documental de cada uno de los depósitos, a fin de evitar sorpresas por parte de la Autoridad fiscal, como está sucediento en estos momentos.

Ahora bien, si ya te llegó la carta invitación, no TE ALARMES, pero tampoco lo dejes a la ligera, busca la asesoría de un contador que tenga experiencia en materia fiscal y que conozca los procedimientos que utiliza el SAT para fincar los créditos fiscal, a fin de que revise y soporte dichos depósitos bancarios y se declaren en la declaración anual, acuerdate que todavía es una invitación que si no lo atendemos, posteriormente llegará la revisión directa.

Si tus depósitos bancarios son significativos y aún no te llega la carta invitación, ocupate en buscar a un profesionista (contador público) para que analize la procedencia de dichos depósitos y se soporten con documentos idóneos, porque es muy probable que te llegará una visita domiciliaria.

Es importante soportar los depósitos bancarios, para que la Autoridad Fiscal no lo presuma como ingresos omitidos, o lo peor de las cosas que piense que es LAVADO DE DINERO, y estaríamos hablando de una cuestión penal que a nadie se le desea.

Antes de ir al SAT asesorate de alguien que conozca la materia; o bien hazte acompañar de alguien con estas características y no tomes todavía la decisión, porque el personal del SAT tratará de convecerte con sus tácticas que te dicen: "te conviene porque después te sale más caro y hasta la cárcel puedes ir", "si no aprovechas la oferta, después  te llegará la revisión directa", etc. clásico en dichos funcionarios públicos, pues al final de cuentas ellos tiene la instrucción de recaudar y estas acciones no tienen otra finalidad más que la de RECAUDAR  a costa de lo que sea.


Finalmente me pongo a sus órdenes para cualquier asesoría en la atención de este tipo de asuntos.

Me despido de ustedes: HASTA LA PRÓXIMA.

martes, 1 de noviembre de 2011

EL SAT COMPARA EL PAGO DEL IDE VS LO DECLARADO PARA EFECTOS DEL ISR

El SAT, mediante comunicado número 179/2011, fechado el 31 del Octubre del presente año, lanza un programa tendiente a combatir la informalidad, por lo que está procediendo a llevar acciones de regularización del impuesto Sobre la Renta.

Derivado de la información que se obtiene de las declaraciones del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) se ha identificado a alrededor de 600 mil contribuyentes que recibieron depósitos y evadieron el pago del ISR.
De estos contribuyentes identificados:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/com2011_179.pdf
  • Más de 60 mil recibieron depósitos por montos superiores al régimen en el que están registrados
  • Alrededor de 180 mil recibieron depósitos sin estar inscritos en el RFC
  • Casi 300 mil recibieron depósitos que debieron declarar y no lo hicieron
A estos contribuyentes se les está enviando una carta mediante la cual se les invita a regularizar su situación fiscal y un formulario para el pago del impuesto correspondiente. Además, a quienes no están en el Registro Federal de Contribuyentes se les inscribirá automáticamente.
Además del envío de cartas, se iniciarán alrededor de 71 mil acciones de control a contribuyentes que presentan en sus cuentas bancarias depósitos en efectivo con montos significativos

jueves, 8 de septiembre de 2011

UN AÑO PARA REVISIÓN DE PAPELES DE TRABAJO DEL DICTAMEN.

El artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, en su segundo párrafo señala lo siguiente:

"La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información."

Como se puede apreciar, la Autoridad Fiscal, tiene como plazo para revisar los papeles de trabajo del contador público, mismo plazo que empieza a computar a partir de que se le notifique el citatorio para su comparecencia y/o se le solicita la información respecto al dictamen que formuló.

Para efectos de lo anterior, pueden ocurrir 2 situaciones:

1.- Que dentro del plazo de un año la Autoridad Fiscal inicia facultades , vía visitas domiciliarias o revisión de gabinete, con ello concluye la revisión de papeles de trabajo.

2.- Que la Autoridad Fiscal , no inicie facultades directamente con el contribuyente y que la revisión de papeles de trabajo concluya sin observaciones.

Es importante señalar de que si transcurrido el plazo de un año,  la Autoridad no realiza ninguno de los dos supuestos anteriores, La revisión de papeles de trabajo se concluye, por lo que dicha autoridad pierde la facultad de volver a revisar el dictamen e iniciar facultades de comprobación con el contribuyente por el mismo ejercicio, tal como lo señala el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, en su tercer párrafo.

Desde luego pensar en que la Autoridad le comunique al Contador Público que la revisión se concluye, con la revisión de papeles de trabajo, es un SUEÑO GUAJIRO, porque la Autoridad, al menos en Chiapas, siempre busca el motivo para transferir la auditoría a visitas domiciliarias o revisión de gabinete, aunque al momento de motivar la orden de auditoría, digan una sarta de PENDEJADAS.

Me despido de ustedes, disculpen la palabrota que utilizé, pero no encontré alguna que fuera más suave para realizar una crítica al pésimo trabajo de fiscalización que realizan mis excompañeros del SAT en chiapas.