martes, 3 de diciembre de 2013

DISCREPANCIA FISCAL.- DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL.

CFF 2013.
Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
 
I.              Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.”
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C.F.F.  2014
Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
 
I.              Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.”
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EL ENFASIS ES NUESTRO
 
El artículo 109 del código fiscal de la federación se reformó en  lo referente a la discrepancia fiscal, estableciendo que a partir del 2014, las personas físicas (TODAS) que tengan ingresos acumulables, que realicen en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no comprueben el origen de la discrepancia conforme lo establece la Ley del ISR, serán sancionados con penas del delito de defraudación fiscal.
 
Nótese que en el código vigente (2013), señalaba que cometían ese delito las personas físicas que perciban dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, con la reforma del 2014 incluye a todas las personas físicas que obtengan ingresos acumulables y se encuadren en el supuesto previsto para la discrepancia fiscal.

El procedimiento para la determinación de la discrepancia fiscal está previsto en el artículo  107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2013) y artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 2014.
 
La sugerencia de su servidor es llevar una contabilidad personal en donde controle todos sus depósitos bancarios y sus erogaciones, incluyendo los realizados con las tarjetas de crédito, para verificar cuánto es los que está gastando y a cuánto ascienden los ingresos que estamos declarando, pues la discrepancia fiscal se basa en el principio de QUE NADIE PUEDE GASTAR MÁS DE LO QUE GANA Y DECLARA.
 
Asimismo se sugiere que cuando la autoridad te aplique este procedimiento, te asesores de un profesionista de preferencia que sea contador público con experiencia en este tipo de auditorías, pues en el proceso de fiscalización es necesario preparar toda la información para que la autoridad fiscal no tipifique esta conducta como delito de defraudación fiscal.
 
Tu silencio por no saber atender este tipo de auditorías te llevará a que pongas en riesgo tu patrimonio.
 
 
C.P. JAVIER RODRIGUEZ CRUZ.
Cel 9612106711.
Ofna 1472084
Oficina matriz en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.