lunes, 19 de marzo de 2012

PROGRAMA DE APOYO 2012 INFONAVIT.

Regularización de adeudos al Infonavit. Programa de apoyo 2012.

El pasado 16 de febrero, el Infonavit dió a conocer mediante el comunicado de prensa 029 el “Programa de apoyo para la regularización de adeudos al Infonavit 2012”, mismo que estará vigente del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2012.

El Programa de apoyo para la regularización de adeudos al Infonavit  2012 (Programa de apoyo 2012) otorgará facilidades para que los patrones cumplan con sus obligaciones mediante la condonación de recargos y multas generados por la omisión en el pago de las aportaciones de 5% y las amortizaciones de
los créditos del sexto bimestre de 2010 y anteriores, a cargo de dichos patrones. Con el programa serán susceptibles de regularizarse los adeudos que tengan los patrones por concepto de:
1. Aportaciones de 5%, y sus recargos y multas.
2. Aportaciones para las amortizaciones, y sus recargos y multas.

Quienes deseen regularizar sus adeudos con el instituto a través del Programa de apoyo 2012, podrán obtener los beneficios siguientes:
1. Condonación de hasta 50% de los recargos generados, dependiendo del periodo, concepto y forma de regularización.
2. Condonación de hasta 100% de las multas impuestas, dependiendo del periodo, conceptos y forma de regularización.
3. Pago hasta en 48 parcialidades si se trata de aportaciones y sus accesorios.
4. Pago hasta en 12 parcialidades de los montos adeudados por aportaciones para amortización, actualización y recargos no condonados de las amortizaciones y aportaciones para la amortización, y sus accesorios.
5. No se exhibirá garantía del interés fiscal cuando se solicite el pago en parcialidades.
6. Condonación de cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo y que sea distinto a los honorarios de intervención.
7. No se efectuarán revisiones de los periodos regularizados, excepto cuando se trate de atender la queja presentada por algún trabajador derechohabiente.
8. No se presentarán querellas cuando del incumplimiento de los importes sujetos a regularización se detecte la omisión de un posible delito en materia fiscal.

ACREDITAMIENTO DEL ISR POR DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS

LEYDELIMPUESTOSOBRE LARENTA

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. LAS PERSONAS FÍSICAS PUEDEN ACREDITAR CONTRA EL IMPUESTO QUE SE LES  DETERMINE EN SU DECLARACIÓN ANUAL, EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO POR LA PERSONA MORAL QUE DISTRIBUYÓ LOS DIVIDENDOS O UTILIDADES.- De conformidad con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2011, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades, deberán calcular y enterar el Impuesto  que corresponda por dichos conceptos aplicando la tasa respectiva, Y que para tales efectos los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar. Por tanto, si efectivamente los dividendos distribuidos de una cuenta de utilidad fiscal neta previamente debieron pagar el impuesto, tenemos que cuando exista saldo en la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), éste derivará del resultado de la utilidad del contribuyente, es decir, de aquella utilidad que ya pagó impuestos, incluido el impuesto sobre la renta, calculado con base en el resultado del ejercicio fiscal. Así las cosas, en términos del artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas podrán acreditar contra el impuesto que se les determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la persona moral que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que la persona física que efectúe el acreditamiento, considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha persona moral correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuente con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1010/11-13-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de agosto de 2011.- Sentencia: por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos. Tesis: por unanimidad votos.- Magistrado Instructor: Antonio Miranda Morales.- Secretario: Lic. Leonel Vera Lugo.

ILEGAL DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DERIVADO DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS.- PRECEDENTE DE LA SALA SUPERIOR DEL TFJFA

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
VII-P-SS-21
CRÉDITO FISCAL DETERMINADO EN RESPUESTA A UNA PETICIÓN DE DEVOLUCIÓN PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE.- RESULTA ILEGAL.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece los lineamientos que deben seguirse tratándose del procedimiento de devolución de pago de lo indebido y de las cantidades que proceden conforme a las leyes fiscales, de forma que la autoridad fiscal sólo está facultada a negar o conceder la devolución solicitada y verificar su procedencia. Luego entonces, si la respuesta a la petición correspondiente no se circunscribe a dichos aspectos, sino por el contrario determina un crédito fiscal a cargo del contribuyente, sin mediar el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del mismo Código; tal determinación debe calificarse de ilegal y en consecuencia procede declarar su nulidad.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20727/08-17-06-4/83/11-PL-09-04.Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1º de junio de 2011 por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de noviembre de 2011)